
Condena a un hombre por abusos sexuales continuados
La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha impuesto una condena de siete años y un día de prisión a un hombre de 70 años por agredir sexualmente de manera continuada a una alumna de su centro de kárate. Los abusos se llevaron a cabo desde que la víctima tenía 16 años y continuaron hasta que alcanzó la mayoría de edad. La sentencia destaca la notoria diferencia de edad entre el acusado y la víctima, así como la existencia de un consentimiento que se considera “viciado” debido a la situación de superioridad del agresor.
Los hechos probados indican que la joven asistía al gimnasio del condenado desde los cuatro años y que mantenía una relación cercana con su familia, hasta el punto de que él era considerado un miembro más en diversos eventos familiares. Esta relación se intensificó a lo largo del tiempo, llevando a la víctima a idolatrar al acusado y a verlo como un mentor en su vida.
La dinámica de la relación abusiva
La relación entre el acusado y la víctima se tornó problemática cuando, al acercarse su cumpleaños número 16, el hombre intentó besarla, pero ella se negó. Sin embargo, una vez cumplida esa edad, accedió a sus avances, lo que dio lugar a diversas prácticas sexuales durante los siguientes cuatro años, hasta que la relación se interrumpió en 2016. En 2018, tras recibir tratamiento psicológico para procesar lo sucedido, la joven decidió presentar una denuncia. Según los hechos probados, no hubo violencia o intimidación, y su consentimiento fue influenciado por la admiración que sentía hacia el acusado.
La sala de la Audiencia ha subrayado que todos los elementos necesarios para considerar la existencia de una situación de superioridad están presentes. No solo se considera la diferencia de edad, sino también la relación de confianza y cercanía que existía entre ambos. El acusado, quien era su maestro de kárate desde la infancia, había establecido un vínculo que lo colocaba en una posición de poder sobre la joven.
Consecuencias legales y medidas impuestas
El tribunal ha determinado que el hombre era plenamente consciente de su posición de superioridad y que el consentimiento de la víctima estaba viciado. La relación no fue libremente consentida, como él intentó argumentar durante el juicio. Por todo ello, el acusado ha sido condenado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, que actualmente se clasifica como agresión sexual, y se le ha impuesto una pena de siete años y un día de prisión, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Adicionalmente, se le ha prohibido acercarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio que frecuente durante un periodo de diez años. También se le ha impuesto una libertad vigilada de diez años, que incluye la obligación de participar en programas formativos y educativos relacionados con la sexualidad. Asimismo, se le ha inhabilitado para cualquier actividad que implique contacto regular con menores de edad durante un periodo de doce años. Por otro lado, el tribunal ha absuelto al hombre del delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años del que también estaba acusado. La sentencia, que aplica una atenuante por las dilaciones indebidas en el proceso, no es firme y puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
