sábado, noviembre 7

Por qué Sevilla es la capital de Andalucía: lo que fija el Estatuto de Autonomía

Sevilla es la capital de Andalucía porque así lo establece el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, que la señala como sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia, en cambio, tiene su sede en Granada.

Patio con arcos de dos plantas y jardín de setos con camino de losas en el Hospital de las Cinco Llagas, Sevilla.
Foto: Jl FilpoC / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

Qué dice el Estatuto sobre la capital de Andalucía

La capitalidad de Sevilla no es una costumbre, sino una previsión de la norma básica de la comunidad. El artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, titulado «Capitalidad y sedes», dispone en su primer apartado: «La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla».

El mismo apartado la define como sede de tres instituciones:

  • el Parlamento de Andalucía;
  • la Presidencia de la Junta;
  • el Consejo de Gobierno.

¿Pueden reunirse fuera de Sevilla?

Sí. El propio artículo 4.1 añade que la capitalidad se entiende «sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares de Andalucía». Lo harán de acuerdo con lo que establezcan, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.

Por qué el TSJA está en Granada

El apartado 2 del artículo 4 fija que la sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada. Añade que algunas Salas pueden ubicarse en otras ciudades de la Comunidad Autónoma.

Así, la sede de la Junta y del Parlamento está en Sevilla y la cabecera de la justicia autonómica, en Granada. Ambas decisiones constan en el mismo artículo del Estatuto.

Otras sedes de organismos andaluces

El apartado 3 permite que una ley del Parlamento andaluz establezca sedes de organismos o instituciones de la Comunidad Autónoma en distintas ciudades de Andalucía. La excepción son las sedes ya fijadas en el Estatuto.

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El territorio al que se refiere

El artículo 2 define el territorio de Andalucía como el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. La capital, por tanto, es la de ocho provincias.

Contexto del Estatuto vigente

El preámbulo recuerda que el Estatuto de Autonomía fue ratificado por los andaluces el 20 de octubre de 1981 y que la reforma de 2007 lo renueva como «Estatuto para el siglo XXI». Entre los antecedentes del autogobierno, cita que en 1933 se formó en Sevilla la Pro-Junta Regional Andaluza y se proyectó un Estatuto, cuya tramitación frustró la Guerra Civil.

Dónde consultar el texto

El texto consolidado de la ley orgánica, con sus actualizaciones, está disponible en el BOE.

Fuentes