
Absuelto de agresión sexual a una menor
La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha dictado una sentencia de absolución para un hombre de 34 años acusado de agresión sexual a una niña de cuatro años. La decisión se fundamenta en que el testimonio de la menor “no reúne los requisitos necesarios para destruir la presunción de inocencia del acusado”. El tribunal ha señalado que “no solo es que no nos encontremos con un relato fluido y/o consistente, sino tampoco ante un relato libre y espontáneo”. Según el fallo, la escasa verbalización de la situación y la falta de detalles sobre lo supuestamente ocurrido impiden confirmar si los hechos sucedieron tal como se alegó en la acusación.
El tribunal también ha considerado relevante el informe de los peritos judiciales de la Fundación Márgenes y Vínculos, quienes indicaron “la imposibilidad de obtener un relato espontáneo sin preguntas dirigidas” y la ausencia de sintomatología clínica que suele acompañar a casos de violencia sexual infantil. De este modo, los peritos concluyeron que no era posible confirmar o descartar la veracidad de los hechos denunciados.
Falta de pruebas contundentes
La sentencia establece que “ante la falta de contundencia de las pruebas no podemos sostener, más allá de toda duda razonable, que los hechos se produjeran en la forma sostenida por las acusaciones”. En este sentido, se aplica el principio ‘in dubio pro reo’, que obliga a dictar sentencia absolutoria ante las serias dudas sobre la culpabilidad del acusado. En este caso, el Ministerio Fiscal había solicitado una pena de 12 años de prisión, argumentando que el hombre había agredido sexualmente a la menor mientras su madre se encontraba en otra provincia por motivos laborales.
Durante el juicio, el acusado negó las acusaciones, afirmando que era su esposa quien normalmente se ocupaba de la niña y que él solo intervenía cuando ella no podía hacerlo debido a su trabajo. Esta declaración fue un elemento clave en la valoración de la credibilidad de las pruebas presentadas.
Detalles del caso y testimonios
Los hechos en cuestión se remontan a septiembre de 2023, cuando la menor, de manera casual, se quejó a su madre de dolores en sus partes íntimas, señalando al acusado como responsable. La madre, quien testificó en el juicio, relató que llevó a la niña a un centro hospitalario donde fue examinada por una ginecóloga y una forense, quienes confirmaron las lesiones y activaron el protocolo correspondiente por agresión sexual a una menor. Los expertos que declararon como peritos en el juicio indicaron que las lesiones eran “inespecíficas”, sin poder determinar si habían sido causadas de una manera particular, aunque señalaron que el eritema se encontraba en una zona interna.
La psicóloga de Márgenes y Vínculos que evaluó a la menor expresó que la corta edad de la niña y su limitado lenguaje dificultaron la valoración de la credibilidad de su relato. A pesar de no haber variado su versión sobre lo que supuestamente le hizo el acusado, la falta de detalles en su expresión generó incertidumbre. Además de la pena de prisión, la Fiscalía solicitó una prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima por siete años, así como ocho años de libertad vigilada. En concepto de responsabilidad civil, se reclamaron 100 euros por las lesiones y 15.000 euros por daños morales. La acusación particular se adhirió a esta solicitud. La sentencia es susceptible de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).