Confirmada la condena de un año por mostrar contenido pornográfico a su hijo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la condena a un padre por exhibicionismo sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de un año de prisión impuesta por la Audiencia de Jaén a un padre que fue condenado por exponer a su hijo a material pornográfico. En una sentencia emitida en noviembre de 2023, la Audiencia determinó que el acusado había sometido al menor, de 10 años y con una discapacidad del 37%, a la visualización de películas y vídeos pornográficos. Según el fallo, el hombre aprovechaba las visitas de su hijo para llevar a cabo esta conducta en múltiples ocasiones entre octubre de 2020 y junio de 2021.

El menor fue quien reveló los hechos, narrando cómo su padre veía estas grabaciones en su presencia y se negaba a detener la reproducción cuando él se lo pedía. Además, el padre incluso “solicitaba que las viera en su compañía”. Tras compartir su experiencia con su madre, su hermano y algunos profesores, se presentó la correspondiente denuncia que llevó a la condena del padre.

Consecuencias legales y defensa del acusado

Como resultado de estos hechos, el padre fue condenado por un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual. Además de la pena de un año de prisión, se le impuso la privación del ejercicio de la patria potestad durante un año y se le prohibió acercarse y comunicarse con el menor durante un periodo de dos años. Asimismo, se estableció una indemnización de 1.000 euros a favor del hijo.

En el recurso presentado ante el TSJA, la defensa argumentó que el acusado es adicto a la pornografía, sugiriendo que no se puede concluir que haya hecho partícipe a su hijo de su visionado de manera voluntaria. Sin embargo, el tribunal andaluz consideró probadas “las reiteradas invitaciones” del padre al menor para que “se uniera a él en la contemplación de las imágenes”, lo que refuerza la gravedad de la situación.

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Rechazo a la apelación y defensa de la pena impuesta

El TSJA también desestimó los argumentos de la defensa sobre la falta de proporcionalidad en la pena, rechazando la solicitud de que se optara por una multa en lugar de la prisión. El tribunal subrayó que la “incitación al consumo de pornografía a un menor con déficit de capacidad por su propio padre” justifica claramente la imposición de una pena privativa de libertad en lugar de una sanción económica, como pretendía la parte recurrente.

De este modo, el TSJA ha desestimado el recurso presentado y ha confirmado la pena dictada por la Audiencia de Jaén. Cabe señalar que la sentencia aún no es firme y se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.