
Adra impulsa el turismo con bonificaciones en el IBI
ADRA.- El Ayuntamiento de Adra ha decidido bonificar en un 95% el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a ocho nuevas viviendas destinadas al uso turístico, que en conjunto suman una capacidad para 43 plazas adicionales. Esta medida fue aprobada en el último Pleno ordinario de la Corporación Municipal, celebrado este miércoles, con el respaldo unánime de todos los grupos políticos, salvo la abstención de VOX.
Actualmente, el municipio cuenta con un total de 71 alojamientos turísticos registrados oficialmente en la Junta de Andalucía. Este tipo de oferta sigue en aumento y permite a Adra albergar hasta 436 visitantes, consolidándose como un destino atractivo para el turismo en la región.
Fomento del turismo y desarrollo económico local
Con esta iniciativa, el Ayuntamiento busca incentivar la reconversión de apartamentos en alojamientos turísticos, ofreciendo nuevas alternativas para los visitantes que llegan al municipio. Este esfuerzo no solo refuerza la apertura de Adra al sector turístico, sino que también se presenta como una herramienta clave para la creación de empleo y el desarrollo económico local.
El turismo se ha convertido en un pilar fundamental para la economía de la localidad, y esta medida pretende consolidar esa tendencia. Además, se fomenta un modelo de alojamiento que se adapta a las necesidades de los viajeros, al tiempo que se dinamiza el mercado inmobiliario en el municipio.
Requisitos y beneficios para propietarios
Para que una vivienda pueda ser destinada al uso turístico, es necesario realizar la solicitud y los trámites correspondientes a través del registro oficial de la Junta de Andalucía. Una vez que la entidad autonómica otorga la denominación de alojamiento turístico, el propietario debe acudir al Ayuntamiento para gestionar la bonificación del IBI.
Esta bonificación, que puede disfrutarse durante un periodo máximo de diez años desde la solicitud, representa un incentivo significativo para los propietarios interesados en diversificar el uso de sus inmuebles. Es importante destacar que las viviendas con fines turísticos deben estar ubicadas en suelo de uso residencial y ofrecerse como alojamiento de manera habitual y mediante precio.
Por otro lado, las viviendas turísticas de alojamiento rural, situadas en entornos rurales, también están contempladas en esta modalidad. Estas propiedades deben prestar servicios de alojamiento turístico y pueden ser ofertadas al público una o más veces al año.