El nuevo juez de los contratos del SAS desestima la reciente ampliación de querella presentada por el PSOE-A.

Avisa que el PSOE no aporta «indicio alguno» de «directrices de los servicios centrales» y de que pide «una investigación prospectiva»

SEVILLA, 11

El nuevo titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla, el magistrado José Antonio Gómez Díez, ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la representación del Grupo socialista del Parlamento andaluz, contra el auto en el que el anterior titular de esta instancia judicial, Javier Santamaría, acordaba inadmitir a trámite la nueva ampliación de querella formulada por los diputados del PSOE sobre los contratos del Servicio Andaluz de Salud (SAS), tramitados con un uso supuestamente «inadecuado» del procedimiento excepcional de emergencia vinculado a la pandemia de Covid-19, en distintas provincias andaluzas.

Desestimación del recurso de reforma

En un auto emitido este pasado lunes, el magistrado José Antonio Gómez Díez, como nuevo titular del Juzgado de Instrucción número 13, aborda un recurso de reforma del Grupo socialista, subsidiario de apelación ante la Audiencia de Sevilla, contra el auto emitido el pasado 7 de enero por su antecesor, el juez Javier Santamaría, que inadmitió la nueva ampliación de querella promovida por el Grupo socialista del Parlamento.

Al no admitir la nueva ampliación de querella planteada por los diputados socialistas, el anterior juez titular del Juzgado de Instrucción número 13 había analizado la petición de ampliación de las actuaciones relativas a «contratos suscritos por las diferentes plataformas logísticas sanitarias de contratación o centrales provinciales de compras», que gestionan la contratación de los centros sanitarios de la respectiva provincia.

Falta de competencia y conexión

El juez precisaba que «la competencia para conocer de cada uno» de dichos contratos «corresponde al Juzgado de Instrucción de la provincia correspondiente», ya que es el lugar donde se dictan las resoluciones y se suscriben los contratos. En este sentido, el anterior juez declaró que «no concurre ninguno de los supuestos de conexidad del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», lo que impide que el Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla aborde tales contrataciones en diferentes provincias andaluzas.

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Por lo tanto, el anterior juez consideró que su instancia «no es competente para conocer de las posibles irregularidades provinciales que no tengan relación con los servicios centrales» del SAS, advirtiendo que en la «ampliación de la querella de todos los incumplimientos», no se puede «extender a toda la contratación ni hacer una revisión general que no corresponde a este juzgado».

Investigación prospectiva y falta de indicios

El nuevo juez de Instrucción 13 de Sevilla, José Antonio Gómez Díez, explica en su auto de resolución del recurso de reforma del Grupo socialista que, «en contra de lo que se afirma en el recurso, el referido auto se limita a examinar su falta de competencia», sin presuponer que las nuevas alegaciones constituyan verdaderos indicios de nuevos hechos delictivos. Destaca que «no concurre ninguno de los supuestos de conexidad» y que «ni siquiera se aporta documento alguno que permita afirmar mínimamente que han existido directrices o instrucciones de los servicios centrales».

Además, el nuevo juez menciona un informe de Fiscalización de Cumplimiento de los contratos tramitados en 2020 por la Junta, que indica que el SAS «no ha establecido procedimientos normalizados» para la gestión de la crisis sanitaria. También se refiere a una instrucción de la Dirección General de Contratación que «insta al uso residual y excepcional de la contratación de emergencia».

Finalmente, el juez desestima el recurso de reforma del Grupo socialista y niega la petición subsidiaria de deducción de testimonio completo de la causa, dando por interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia provincial contra esta resolución desestimatoria.