El TSJA reduce en 20 meses la pena a un hombre por adquirir embarcaciones financiadas con dinero del narcotráfico

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revisa condena por blanqueo de capitales

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tomado la decisión de estimar parcialmente el recurso interpuesto por un individuo condenado por blanqueo de capitales. En una reciente sentencia, el tribunal ha reducido la condena original de tres años y tres meses, impuesta por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, a un año y siete meses. Esta decisión se basa en la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas durante el proceso judicial.

La sentencia revela que el acusado, quien fue condenado en noviembre de 2024, había adquirido entre 1999 y 2014 hasta cinco embarcaciones por un valor total de 30.496 euros. Estas adquisiciones se realizaron con conocimiento de que el dinero utilizado provenía del narcotráfico, lo que constituye el núcleo del delito de blanqueo de capitales. La detención del hombre se produjo en 2016, como parte de una investigación llevada a cabo por la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera en San Roque, donde se evidenció que las compras se realizaron a pesar de que el acusado carecía de ingresos económicos suficientes.

Antecedentes del caso y proceso judicial

El acusado ya había sido detenido en 2009 y previamente condenado por tráfico de drogas. Entre 2010 y 2013, sus ingresos totales apenas alcanzaron los 16.159 euros, lo que plantea serias dudas sobre la procedencia de los fondos utilizados en las compraventas de las embarcaciones. Tras la condena inicial, que incluyó además una multa de 90.000 euros y el decomiso de las cinco embarcaciones, se presentó un recurso alegando un error en la valoración de la prueba y la falta de consideración de las dilaciones indebidas.

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El TSJA ha subrayado que el delito de blanqueo de capitales se considera único, a pesar de estar compuesto por varios actos delictivos. Esto significa que el plazo de prescripción debe ser aplicado a la unidad delictiva en su totalidad. Sin embargo, el tribunal también ha reconocido que el tiempo transcurrido entre el primer y el último acto típico de blanqueo ha superado los diez años sin acción penal contra el acusado. Por lo tanto, el primer acto ha sido considerado prescrito, lo que permite una revisión de la condena.

Implicaciones de la sentencia y análisis de pruebas

El análisis de las pruebas ha sido fundamental en la decisión del TSJA. En 2014, el acusado adquirió una embarcación y un motor fuera borda, así como gastos relacionados con el amarre en el Puerto Deportivo de La Alcaidesa, a pesar de no contar con ingresos acreditados en ese año. El tribunal ha señalado que el acusado no puede justificar la procedencia de los fondos utilizados para dichas adquisiciones, alegando de manera poco convincente que provienen de la economía sumergida.

Además, la sentencia destaca que existen múltiples indicios que apuntan a la ocultación del verdadero propietario de los fondos, obtenidos a través del tráfico de drogas. Así, el acusado se presentó como el comprador de las embarcaciones, a pesar de no tener los medios económicos necesarios, un comportamiento que se describe como el de «un hombre de paja».

Finalmente, el TSJA ha considerado que las dilaciones en el proceso judicial han sido extraordinarias e injustificadas, no atribuibles al acusado. En consecuencia, ha admitido el recurso de defensa, reduciendo la pena a un año, siete meses y 15 días de prisión, así como a una multa de 6.000 euros. Asimismo, se ha dejado sin efecto el decomiso de la embarcación adquirida en 1999, lo que marca un giro significativo en el caso.

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