
GRANADA, 16 (EUROPA PRESS)
La Junta de Andalucía ha presentado un recurso contra la absolución de dos de los tres miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) que fueron juzgados por un presunto delito de desorden público. Estos hechos se remontan al 4 de marzo de 2021, cuando los sindicalistas realizaron una protesta en la Delegación de Turismo de la Junta de Andalucía en Granada, motivada por el despido de una trabajadora.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Granada absolvió a los tres acusados, argumentando que no se había demostrado que hubieran accedido de manera violenta al edificio ni que hubieran provocado un «sentimiento de intimidación» en el personal de vigilancia. Durante el juicio, la Fiscalía, que inicialmente solicitaba penas de prisión, retiró los cargos contra dos de los acusados y redujo su petición para el tercero a una multa de ocho meses.
Recurso de la Junta de Andalucía
A pesar de la absolución, la Junta de Andalucía, que ejercía la acusación particular, ha decidido recurrir la decisión judicial ante la Audiencia de Granada. En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la Junta solicita que dos de los sindicalistas sean condenados a un año y tres meses de prisión por un delito de coacciones. La administración autonómica sostiene que la presencia del grupo en un lugar de trabajo no abierto al público generó una situación de «intimidación».
En su acusación inicial, la Junta había solicitado penas de hasta cinco años de prisión para los implicados. Sin embargo, el tribunal de primera instancia consideró que no existían pruebas suficientes para acreditar que los acusados hubieran actuado con violencia o que hubieran coaccionado al personal presente en la Delegación de Turismo.
Los hechos según el tribunal
El Juzgado de lo Penal declaró probado que, sobre las 13:15 horas del 4 de marzo de 2021, un grupo de unas diez personas ingresó de manera individual al Edificio de Usos Múltiples, donde se encuentra la Delegación de Turismo de la Junta de Andalucía. No se acreditó que los manifestantes hubieran entrado de forma violenta.
Una vez en la tercera planta del edificio, una de las acusadas se quedó en la puerta, sin que se haya probado que accediera al interior ni que realizara ninguna acción dentro del despacho. El resto de los manifestantes ingresaron sin autorización a la antesala de dos despachos, pero no consta que se enfrentaran al personal laboral, interrumpieran su actividad o manipularan documentación. Tampoco se demostró que hubieran perturbado el normal desarrollo de las tareas en esa planta.
Ahora, será la Audiencia de Granada la que deberá pronunciarse sobre el recurso presentado por la Junta de Andalucía y decidir si mantiene la absolución o si, por el contrario, condena a los sindicalistas por coacciones.