Hombre sentenciado por agredir a un vecino en la entrada de su hogar en La Puebla del Río

SEVILLA, 15

La Audiencia de Sevilla ha ratificado una sentencia anterior que condena a un hombre por un delito leve de lesiones, tras agredir a otro varón en la cara y romperle una prótesis dental en la entrada de su domicilio en La Puebla del Río.

En una resolución emitida el 14 de noviembre, la Sección Tercera de la Audiencia sevillana ha abordado un recurso de apelación interpuesto por el condenado, quien había sido previamente sentenciado por el Juzgado de Instrucción número dos de Coria del Río. Este tribunal le impuso una multa y le ordenó indemnizar a la víctima con 1.100 euros.

Detalles del incidente

El Juzgado de Instrucción número dos de Coria del Río estableció que el 5 de agosto de 2023, alrededor de las 19:04 horas, el acusado se acercó a la víctima, que se encontraba en la puerta de su casa acompañado de una mujer. En un acto de agresión, el acusado le propinó un golpe en la cara, lo que provocó que la víctima cayera al suelo.

Como resultado de esta agresión, el hombre sufrió diversas lesiones, entre ellas una contusión mandibular y molestias en la espalda, así como contracturas musculares. La atención médica inicial y el tratamiento farmacológico fueron necesarios, y el tiempo de recuperación fue de siete días, sin que quedaran secuelas. Además, la sentencia confirmó que la agresión causó la rotura de la prótesis dental de la víctima, valorada en 750 euros.

Recurso de apelación y su desestimación

A pesar de que el condenado presentó un recurso ante la Audiencia, la Sección Tercera ha desestimado su apelación, manteniendo la decisión del Juzgado de Coria del Río. En su análisis, el tribunal destacó que la declaración de la víctima es un elemento fundamental en el proceso, incluso si es la única prueba presentada. La credibilidad de su testimonio es clave, siempre que no existan razones objetivas que pongan en duda sus afirmaciones.

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La Audiencia subrayó que la juez de primera instancia consideró la declaración de la víctima como una prueba esencial y que este criterio fue respaldado en la apelación. El tribunal también hizo hincapié en que el recurrente intentó reemplazar la valoración objetiva de la juez por su versión subjetiva de los hechos, alegando que la discusión verbal había sido provocada por la víctima, quien supuestamente intentó golpearlo. Sin embargo, la Audiencia consideró que los argumentos del apelante eran inconsistentes y no lograban contrarrestar las pruebas que incriminaban al acusado.