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La Audiencia de Jaén tiene programado para este martes reanudar el juicio de un hombre que en 2023 fue absuelto de abusar sexualmente de una menor de once años, a cuya madre le alquilaba una habitación.
Este nuevo juicio se llevará a cabo tras la orden del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha solicitado la repetición del proceso con un tribunal diferente, al declarar “la nulidad de dicha sentencia y del juicio oral que la precedió”.
La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén había dictado una sentencia absolutoria, argumentando que la culpabilidad del acusado no había sido probada “fuera de toda duda razonable”.
La sentencia anulada señalaba que las pruebas presentadas generaban “dudas de relevante significación en el ánimo del tribunal”, lo que llevó a aplicar el principio de “in dubio pro reo”. Según este principio, “para condenar a una persona como autora de una infracción criminal no sirve la sospecha, ni la conjetura, ni siquiera la mera probabilidad, sino que solo sirve la certeza”.
En relación con estos hechos, el Ministerio Fiscal había solicitado una pena de once años de prisión por el presunto delito de abuso sexual a menor, pena que ahora se volverá a reclamar. La Junta de Andalucía también se ha adherido a esta petición, dado que la menor estaba bajo la tutela de la Administración autonómica tras haber sido declarada en desamparo. Además, se solicitó que el acusado indemnizara a la menor con 10.000 euros por daños morales.
Los Hechos
Los incidentes se remontan a febrero de 2021, cuando la menor afirmó haber sido agredida sexualmente por el acusado, quien en ese momento tenía 25 años. Según su testimonio, la agresión ocurrió cuando se encontraba en la casa junto al acusado, que estaba bajo los efectos del alcohol, y él la llevó a su habitación, donde se consumó la agresión.
Después de hablarlo con un amigo, la menor se lo contó a su tía, quien inmediatamente contactó a la madre de la niña. Finalmente, el 15 de febrero de 2021, la madre presentó la denuncia correspondiente ante la Policía Nacional.
En el primer juicio, celebrado en marzo de 2023, el acusado rechazó todas las acusaciones. Afirmó que fue la menor quien intentó besarlo, pero que él la rechazó y que “no pasó nada”. Además, describió a la menor como “muy mentirosa” y mencionó que incluso su madre no le creyó al principio.
La madre corroboró este extremo ante el tribunal, indicando que aunque inicialmente dudó de su hija, posteriormente llegó a creerle y se personó como acusación particular en el caso. Aseguró que el acusado siempre las trató “de forma educada” y que el trato fue “bueno”, lo que la dejó “en estado de shock” cuando se enteró de lo sucedido, aunque con el tiempo se convenció de que su hija “decía la verdad”.
La sentencia de la Audiencia absolvió al acusado, otorgándole todos los pronunciamientos favorables y dejando sin efecto las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación impuestas desde 2021.
Recursos
El Ministerio Fiscal, en su recurso ante el TSJA, destacó que la Audiencia de Jaén realizó “una valoración parcial e incompleta” de la declaración de la menor.
Asimismo, la Fiscalía enfatizó “la irracionalidad de los argumentos” expuestos por la Audiencia para restar credibilidad a la menor, cuestionando la fiabilidad de su relato y señalando una supuesta pobreza de detalles y contradicciones, sin embargo, no se explicaron ni identificaron en la sentencia.
El Ministerio Público también consideró que la declaración de la menor contaba con suficientes elementos de corroboración que fueron “infravalorados o malinterpretados por el tribunal”.
El TSJA coincidió con esta evaluación, señalando que la sentencia emitida por la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén “se queda muy corta al resumir las manifestaciones de la menor sobre la conducta que le hizo objeto el acusado en su dormitorio la tarde de autos”.
El TSJA también coincidió con la Fiscalía en que resulta “incomprensible” las objeciones que la sentencia formula sobre la seriedad del relato de la niña, calificándolo de “pobre” e “impreciso” sin ofrecer una justificación adecuada, cuando para el Alto Tribunal Andaluz “es justo lo contrario”.
Por todo lo anterior, el TSJA declaró la nulidad de la sentencia y del juicio oral, considerando “imprescindible para asegurar el derecho de las partes a un