
SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha condenado a diez años de prisión a un hombre acusado de asesinar a otro con varias puñaladas en mayo de 2023, en un parque de la capital hispalense. El acusado, juzgado por un jurado popular, fue declarado culpable de haber apuñalado a la víctima con la intención expresa de causarle la muerte. Durante el juicio, el acusado alegó que, en el transcurso de una pelea, clavó el cuchillo «sin querer» mientras forcejeaban por el control del arma.
En la sentencia, fechada el 17 de octubre y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se condena al acusado, Luis Jackson G.B., un joven de nacionalidad colombiana en situación irregular en España, a diez años de prisión por homicidio. La condena incluye la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de alteración psíquica con intoxicación no plena.
Expulsión del territorio español
Además, conforme al artículo 89.2 y 5 del Código Penal, la Audiencia ha dispuesto que el condenado cumpla dos tercios de la pena en España. El resto de la condena será sustituido por la expulsión del territorio español, con la prohibición de regresar al país durante un periodo de cinco años.
Esta sustitución de la pena por la expulsión solo se llevará a cabo cuando el condenado haya cumplido la parte correspondiente de la pena o cuando acceda al tercer grado de tratamiento penitenciario. En este caso, no se ha presentado una reclamación expresa de indemnización por los perjuicios derivados del fallecimiento de la víctima, por lo que no se ha emitido pronunciamiento al respecto, más allá de la reserva de acciones civiles que puedan corresponder a los familiares directos del fallecido.
Detalles del crimen y veredicto del jurado
El jurado popular declaró probado por unanimidad que los hechos ocurrieron alrededor de las 2:00 horas del 3 de mayo de 2023. La víctima, de nacionalidad marroquí, llegó gritando a un parque en la confluencia de la avenida Doctor Fedriani y la calle Doctor Jaime Marcos, donde se encontraba el acusado junto a otras personas. Ambos habían tenido discusiones previas, y esa misma noche habían protagonizado un enfrentamiento verbal por la petición de un cigarro.
Durante una nueva discusión, el acusado se acercó a la víctima y, sin mediar palabra, sacó un cuchillo de entre sus ropas. Con la intención de acabar con su vida, le asestó dos primeras puñaladas. Posteriormente, cuando la víctima intentaba huir, el acusado le propinó una tercera puñalada por la espalda. Las heridas causadas provocaron la muerte de la víctima en la acera opuesta al parque.
Consumo de sustancias y alteración psíquica
El jurado también consideró probado que el ataque fue «súbito», reduciendo considerablemente las posibilidades de defensa de la víctima. Además, se determinó que el acusado era consumidor habitual de sustancias estupefacientes y padecía problemas de salud mental. El consumo de drogas, que incluyó marihuana, cocaína, valium y alcohol, influyó en su conducta, provocando una disminución leve de su capacidad para comprender la injusticia de sus actos y para actuar conforme a ese conocimiento. Por este motivo, la Audiencia aplicó la atenuante analógica de alteración psíquica con intoxicación no plena.
La defensa del acusado solicitó que se considerara la atenuante de confesión tardía, argumentando que su cliente había colaborado en la investigación de los hechos. Sin embargo, el jurado no consideró probado que el condenado hubiera colaborado de manera significativa en la restauración del orden jurídico vulnerado, ni que hubiera confesado de manera relevante su participación en el crimen.