viernes, noviembre 6

Erasmus+ en FP superior: la Junta fija aportaciones de 83 a 276 euros al mes

El BOJA publica hoy la orden que fija la ayuda de la Junta de Andalucía al Erasmus+ del curso 2026/2027: entre 83 y 276 euros al mes según el país de destino, durante un máximo de nueve meses, para el alumnado de ciclos de grado superior y enseñanzas artísticas superiores.

Fachada de ladrillo de estilo neomudéjar del Pabellón de Dirección del antiguo matadero de Sevilla, con reloj y verja
Foto: Stromare / Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0)

La Consejería de Educación ha determinado el importe de la aportación de la Junta al programa Erasmus+ para el curso 2026/2027 en una orden fechada el 2 de noviembre de 2026 y publicada en el BOJA del 6 de noviembre. La firma la consejera de Educación, María del Carmen Castillo Mena.

¿A quién afecta la ayuda de la Junta al Erasmus+?

Según la orden, la aportación va dirigida al alumnado del programa Erasmus+ matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía que cursen:

  • enseñanzas artísticas superiores,
  • ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional,
  • ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Son aportaciones complementarias de la Junta para fomentar la movilidad académica europea. La orden desarrolla el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2026 (BOJA núm. 143, de 27 de julio), que autorizó la financiación para los ciclos de grado superior, y el de 14 de mayo de 2013 para las enseñanzas artísticas superiores.

Cuánto aporta la Junta por estudiante y mes

La orden establece dos tipos de aportación y tres grupos de países de destino, según la clasificación de la Guía del programa Erasmus+ para 2026. Los importes son mensuales:

Grupo de paísesAportación base (euros/mes)Aportación especial (euros/mes)
1276221
2213160
311083

El máximo de meses financiables es de nueve. Con ese tope, la aportación base alcanzaría 2.484 euros en el grupo 1, 1.917 en el grupo 2 y 990 en el grupo 3.

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Qué países incluye cada grupo

  • Grupo 1: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia. El Reino Unido figura como Región 14.
  • Grupo 2: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, República Checa y Portugal.
  • Grupo 3: Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Polonia, República de Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia y Turquía.

Quién cobra la aportación base y quién la especial

La aportación base tiene carácter general: es para todo el alumnado del programa Erasmus+ de los centros y enseñanzas señalados.

La aportación especial la percibe solo el alumnado que sea beneficiario de becas y ayudas al estudio de carácter general del Ministerio competente en la materia en el momento de su participación en la convocatoria de movilidad. También la reciben quienes acrediten la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria, o hayan presentado solicitud de protección internacional en España.

Cómo se paga y qué condiciones tiene

Los centros docentes acreditarán ante la administración educativa al alumnado que participe en movilidades Erasmus+. La Consejería enviará las cuantías a los centros, que actuarán como entidades colaboradoras, con cargo al capítulo 4 de sus programas presupuestarios de la anualidad de 2027.

Las aportaciones quedan supeditadas a que los centros acrediten el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y del aprovechamiento mínimo exigido al alumnado.

Según el texto, el importe se calcula con las disponibilidades presupuestarias, el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino, conforme a la estadística de estándares de poder adquisitivo de Eurostat.

Vigencia y recursos

La orden surte efectos para el curso 2026/2027 y pone fin a la vía administrativa. Se puede presentar recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOJA. También cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses.

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El texto completo y auténtico está en el BOJA número 215 de 6 de noviembre de 2026.

Fuentes