Confirmada la condena de un año de prisión por mostrar contenido pornográfico a su hijo de diez años.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la condena

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta por la Audiencia de Jaén a un padre que fue hallado culpable de exponer a su hijo a material pornográfico. En una sentencia emitida en noviembre de 2023, la Audiencia determinó que el acusado había permitido que su hijo, un menor de 10 años con una discapacidad del 37%, visualizara películas y vídeos de contenido sexual explícito. Este comportamiento se llevó a cabo en múltiples ocasiones entre octubre de 2020 y junio de 2021, aprovechando las visitas del niño.

El menor fue quien reveló la situación, relatando cómo su padre veía estos vídeos en su presencia, ignorando sus peticiones de detener la reproducción e incluso instándolo a que lo acompañara en el visionado. Después de compartir su experiencia con su madre, su hermano y algunos profesores, se interpuso una denuncia que llevó a la intervención judicial.

Delito de exhibicionismo y provocación sexual

Como resultado de los hechos, el padre fue condenado por un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual. Además de la pena de prisión, se le impuso la privación del ejercicio de la patria potestad durante un año y se le prohibió acercarse y comunicarse con el menor durante dos años. Asimismo, se estableció una indemnización de 1.000 euros a favor del hijo afectado.

En el recurso presentado ante el TSJA, la defensa argumentó que el acusado es adicto a la pornografía, sugiriendo que no se puede concluir que hubiera involucrado a su hijo de manera voluntaria en el visionado de dicho contenido. Sin embargo, el tribunal andaluz consideró probadas las “reiteradas invitaciones” del padre al menor para que se uniera a él en la visualización de las imágenes.

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Rechazo a la apelación de la defensa

El TSJA también desestimó las alegaciones de la defensa sobre la falta de proporcionalidad de la pena, así como la solicitud de sustituir la prisión por una multa. El tribunal argumentó que la “incitación al consumo de pornografía a un menor con déficit de capacidad por su propio padre” justifica claramente la imposición de una pena privativa de libertad en lugar de una sanción económica, como pretendía la parte recurrente.

De este modo, el TSJA ha desestimado el recurso y ha confirmado la pena dictada por la Audiencia de Jaén. Es importante señalar que esta sentencia aún no es firme y existe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.