TSJA reduce la pena de un condenado por abusos a una sobrina al eliminar el prevalimiento

CÁDIZ, 10 – El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido reducir en un año la pena de prisión impuesta a un hombre por la Audiencia Provincial de Cádiz, en un caso relacionado con un delito de abusos sexuales contra su sobrina menor de edad. La condena ha pasado de cinco a cuatro años de cárcel tras eliminarse el agravante de prevalimiento, aclarando que «el prevalimiento de una relación de superioridad no debe confundirse con el abuso de confianza».

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el TSJA señala que «en las situaciones de abuso de confianza, el autor se beneficia del clima de tranquilidad o relajación que genera en la víctima el conocimiento amable de su agresor». En contraste, el prevalimiento típico «requiere una situación de superioridad del sujeto activo respecto al sujeto pasivo, que debe ser aprovechada por el primero para obtener el consentimiento del segundo para llevar a cabo el acto atentatorio a la libertad sexual».

Detalles del Caso

Los hechos en cuestión ocurrieron en marzo de 2018, cuando la menor, que contaba con diez años, acompañó a su padre al campo de su tío político. Mientras el padre conversaba con su hermana, madre de la víctima y esposa del acusado, el hombre le pidió a la niña que lo acompañara a observar unos polluelos recién nacidos. En un lugar apartado, donde no podían ser vistos, el acusado llevó a cabo los abusos sexuales. La sentencia detalla que estos hechos se repitieron en varias ocasiones, incluyendo hasta dos episodios adicionales, el último de los cuales tuvo lugar en 2021.

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Como resultado de estos actos, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado a cinco años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a menor, considerando el agravante específico de prevalimiento. La defensa del acusado presentó un recurso ante el TSJA, solicitando su absolución y argumentando que había errores en la apreciación de la prueba y que no existía prevalimiento.

Decisión del Tribunal Superior de Justicia

Finalmente, el TSJA ha acogido parcialmente el recurso, reconociendo la inexistencia de prevalimiento y reduciendo la pena de prisión de cinco a cuatro años y un día por el delito de abuso sexual a menor de edad. Esta decisión resalta la importancia de distinguir entre diferentes tipos de relaciones y contextos en los casos de abuso, lo que ha llevado a una revisión de la condena inicial.

La resolución del TSJA no solo modifica la duración de la pena, sino que también establece un precedente en la interpretación de los agravantes en delitos de esta naturaleza, enfatizando la necesidad de un análisis cuidadoso de las circunstancias que rodean cada caso.

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